Preguntas Frecuentes

¿Qué es el NIE? ¿Cómo puedo solicitarlo?

El NIE (Número de identificación de extranjeros) es necesario para realizar cualquier trámite administrativo como pago de impuestos, solicitud de licencias, adquisición de inmueble, apertura de cuentas bancarias, etc. La adquisición del NIE no implica cambio de residencia legal.

Se solicita en las comisarías de policía del lugar donde se tenga vivienda en España, en caso de no tener, puede incluirse dirección de familiar, despacho de abogados etc., todo ello válido y veraz en caso de cualquier notificación por parte de las autoridades españolas.

Es necesario rellenar por duplicado modelo de solicitud de NIE, y pagar previamente a la presentación, la tasa de NIE de 16,01 euros en cualquier banco en el modelo 790.

Se deberá adjuntar a lo anterior copia del pasaporte y presentarse junto con el original y en persona; se le entregará una copia sellada de la solicitud presentada y se podrá retirar en un plazo de entre 24 horas y una semana, dependiendo del lugar de presentación de la solicitud.

Se puede solicitar el NIE por poder notarial concedido a letrado o persona de confianza, indicando expresamente tal facultad al apoderado; igualmente habrá que adjuntar legalización del pasaporte.

¿Es fácil obtener la residencia en España para un ciudadano comunitario?

Sí, únicamente hay que rellenar un modelo, pagar una tasa y presentar la documentación en comisaría, en función del lugar donde se tenga el domicilio en España. El trámite, dependiendo del lugar de presentación, puede ser incluso completado en el acto.

¿Puedo circular con mi vehículo con matrícula extranjera por España?

Todos los vehículos podrán circular por territorio español durante un máximo de 6 meses en caso de visita y no residencia. Una vez superado dicho período, deberá solicitar en Tráfico la documentación para cambiar las placas de la matrícula y abonar las tasas correspondientes.

Si el extranjero es residente, con tarjeta de residencia o si vive más de 183 días al año en territorio español, deberá pagar las tasas de importación del vehículo y cambiar las matrículas extranjeras por las nacionales.

¿Cuáles son los gatos inherentes a la adquisición de vivivienda de primera mano?

Tanto nacional, residente o no los impuestos serán los mismos en caso de adquisición de vivienda nueva; como principal impuesto está el de ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) que será del 1.5 % sobre el valor de adquisición.

Hemos de indicar que en la adquisición de vivienda nueva, se aplicará y añadirá al precio el IVA por el 10% aplicable; dicho IVA podrá solicitarse su devolución parcial o total, según determinados factores, únicamente por los nacionales, por los residentes y las mercantiles (S.L., S.A.) como compradores.

¿Cuales son los gastos inherentes a la compra de inmueble de segunda mano?

En España, en cuanto a la adquisición de vivienda nueva o de segunda mano, por residente o no, hay que tener en cuenta los principales gastos:

– I.T.P ( Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ) que es del 8-9-10% sobre el valor de venta pública declarado en notaria, en el caso de ser superior a 400.000 euros, el exceso tendrá un 1% extra por la diferencia hasta 700.000 euros y en adelante.

– Los gastos notariales suelen ser por cuenta del comprador, dependerán de las condiciones, documentos adjuntos y extensión de las escrituras.

– Los gastos registrales igualmente se calculan en relación a las cargas, el precio y la finca en cuestión.

– En caso de adquisición de vivienda con préstamo hipotecario, deberá abonarse un 1,5% extra sobre el valor patrimonial de la vivienda adquirida AJD (Actos Jurídicos Documentados) sin contar con los gastos que el banco imponga por la concesión del préstamo como comisión de estudio, de apertura (entre 0.50 y 1.50 % del importe del préstamo concedido).

¿Cualés son los gastos inherentes a la venta de propiedades como particular no residente?

En España, a los vendedores no residentes se les aplica una retención que es de obligado cumplimiento y que debe ser retenida al momento de la firma pública por el comprador, correspondiente al 3% del precio de la compraventa. Dicho importe deberá ser ingresado en la Hacienda Pública por el comprador en el plazo de 30 días desde la firma de la escritura ante notario rellenando el modelo 211.

Dicha retención podrá ser recuperada en parte o en su totalidad con la presentación del modelo 210 ( 3 meses de plazo), Dicha posible devolución dependerá del tiempo habido como propietario, de los gastos declarados en su día al momento de la adquisición de la propiedad, de si se han realizado reformas en la vivienda, etc. Dichos cálculos deberán ser realizados y asesorados por un profesional cualificado (abogado o asesor fiscal).

Como hemos advertido, dicha retención no se aplicará ni a los nacionales ni a los extranjeros con residencia en España.

¿Cuál es la diferencia entre «demanda» y «denuncia»?

La «demanda» refiere al ámbito civil y la «denuncia» al ámbito puramente penal-criminal.

Los juzgados competentes en el ámbito civil serán los Juzgados de Primera Instancia y en el ámbito penal los Juzgados de Instrucción.

¿Qué juzgado es competente para conocer de una demanda?

Se deberá acudir al juzgado competente del partido judicial donde tiene su residencia el demandado sea particular o sociedad.

¿Puedo divorciarme o separarme en España siendo extranjero?

Sí, son competentes los Juzgados españoles, aunque bajo procedimiento de la Ley española, sometidos a su Ley nacional.

¿Es posible y/o necesario realizar testamento en España?

Sí, es posible, siempre ante notario. Si el extranjero, residente o no, no hablara la lengua española, se realizará en dos idiomas o asistido de traductor libremente designado.

El testamento se firmará con sometimiento a la Ley del país de nacionalidad del firmante-testador.

El testamento puede ser válido para el patrimonio radicado en territorio español o para el mundo entero, a elección del testador.

¿Cuál es la diferencia entre «demanda» y «denuncia»?

La «demanda» refiere al ámbito civil y la «denuncia» al ámbito puramente penal-criminal.

Los juzgados competentes en el ámbito civil serán los Juzgados de Primera Instancia y en el ámbito penal los Juzgados de Instrucción.

¿Dónde puedo presentar denuncia?

Según la Ley española, toda persona tiene la obligación de informar a las autoridades competentes ante el conocimiento de la comisión de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito, ante cualquier comisaría en territorio español, de forma verbal, escrita o telefónica, admitiéndose incluso la denuncia anónima.

¿Qué juzgados son competentes a la hora de denunciar?

Los del partido judicial donde se haya cometido presuntamente el delito o falta.

¿Son necesarios abogado y procurador para presentar denuncia?

No si se realiza como denunciante en comisarías o juzgados. En el caso en que sea denunciado, sí deberá asistir con abogado y procurador.

¿Debo contratar un traductor si no hablo la lengua española?

No es necesario, los juzgados disponen de servicios de traducción gratuitos.

¿Cuándo y dónde puedo acceder a abogado de justicia gratuita?

Abogado y Procurador de Oficio.

En caso de cumplir una serie de normas y demostrar no tener ingresos suficientes para contratar un abogado y/o procurador particular, se le asignará uno de oficio en el Juzgado o previa solicitud ante el Colegio de Abogados de la ciudad competente.

¿Deben los no residentes en España presentar anualmente algún tipo de impuesto?

Sí, todo extranjero no residente en España debe presentar antes de final de año el modelo 210, anteriormente 214, por las propiedades y patrimonio que posean en territorio español.

¿Cuáles son los principales impuestos sobre una vivienda en España?

Para residente o no residente son los mismos.

El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) se abona por semestre o anualmente dependiendo de la población. Es un impuesto basado en los metros de superficie, la construcción y la localización de la vivienda.

Las parcelas o superficies catalogadas como rústicas no pagan IBI.

Igualmente, se abonará una tasa por la retirada de basura y el servicio de alcantarillado. Su cantidad dependerá de la localidad donde radique la vivienda.